art.29 de los Estatutos ? El Presidente, será elegido por los delegados y representantes a que se refieren los numerales 2 y 3 del art. 21, por 2/3 del total de votos y mayoría absoluta de miembros de la Asamblea, quien a su vez propondrá y pondrá previamente en conocimiento de los miembros electores al 1er. Y 2do. Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, quienes deberán ser elegidos en forma conjunta por los delegados y representantes a que se refiere el presente, y por la misma cantidad de votos.